Aunque esta noticia notiene nada que ver con la cultura, es algo que nos afecta a todos los mortales comunes que vivimos en este pais: las infinitas horas perdidas esperando por un servicio bancario.
Y es que SUDEBAN finalmente tomó cartas en el asunto y va a obligar a los bancos a prestar un mejor servicio, claro, eso si se ejecuta la resolucion que fue publicada esta semana en gaceta oficial.
aqui la noticia cortaypega del universal
VÍCTOR SALMERÓN | EL UNIVERSALmiércoles 15 de septiembre de 2010 12:00 AMLa Superintendencia de Bancos emitió una resolución, ya en Gaceta Oficial, que obliga a las entidades financieras a crear una unidad especial para atender los reclamos del público, nombrar al defensor del cliente y en líneas generales incrementar la calidad del servicio.
Las normas precisan que los bancos deben tomar medidas para evitar la permanencia excesiva de la clientela en las agencias y “el tiempo de espera para cada ciudadano no podrá ser superior a 30 minutos”.
Además, obligatoriamente “todos los puestos de atención y taquillas existentes en sucursales, agencias u oficinas, tendrán que estar en funcionamiento”, salvo entre las 12 del mediodía y las dos de la tarde cuando podrán estar operativos solo en un 75%.
“Aquellas instituciones que presten servicio en centros comerciales, los fines de semana, los días feriados nacionales y bancarios, deberán ofrecer de forma completa e integral todos los servicios y productos a sus clientes y usuarios que brindan en el horario habitual”, agrega la Superintendencia.
Las entidades financieras deberán reponer las tarjetas de débito y las chequeras en un plazo que no podrá exceder de tres y cinco días hábiles bancarios, respectivamente, contados a partir de la fecha de la solicitud.
En cuanto a las cuentas de ahorro queda prohibido condicionar su apertura a montos mínimos.
Los bancos tendrán que crear una unidad de atención al cliente que recibirá, tramitará y canalizará los reclamos del público por cualquier tipo de producto o transacción.
La Superintendencia indica que esta unidad tendrá que “elaborar un expediente por cada reclamo del cliente, en el cual se observe el histórico de las actuaciones realizadas para resolver el caso”.
Queda prohibido “realizar cobros por la recepción, tramitación y atención de reclamos, incluso si éstos resultaran improcedentes”.
La junta directiva de cada banco está obligada a designar, en un plazo de 60 días hábiles, a un defensor del cliente que tendrá como función tramitar y resolver los reclamos de los usuarios y ejercerá sus labores “de manera objetiva e imparcial con absoluta independencia y con total autonomía”.
Una vez nombrado este funcionario tendrá un período de cinco años y podrá ser reelecto de forma indefinida.
Las normas precisan que “las decisiones que sobre un reclamo presentado haya tomado el defensor del cliente serán de carácter vinculante para la institución”.
En los casos en que el cliente reclama el reintegro de dinero, el banco debe pagar “en la misma fecha en que se emita el acto que declare procedente la reclamación”.
Si el banco se retrasa, deberá pagar intereses de mora al cliente.
Las normas señalan que las entidades financieras deberán ajustarse a lo que establece la Ley de Bancos en cuanto al tiempo en que deben responder los reclamos del cliente.
La Ley indica que “en un plazo no mayor de treinta días continuos, deberán suministrar un informe a la persona que interponga el reclamo, donde se indiquen las causas que motivaron los cargos no reconocidos u omisiones presentadas, y la decisión adoptada”.
En caso de incumplimiento los bancos recibirán una multa entre 0,1% y 0,5% del capital pagado.
No es para alegrarse esta nocicia!??
